En este artículo vamos a repasar todos los aspectos clave que se deben de tener en cuenta con respecto al nuevo subsidio para mayores de 52 años, así como los requisitos y trámites que son necesarios para poder solicitarlo sin mayores complicaciones.
Últimos cambios y noticias sobre el subsidio para mayores de 52 años
Uno de los primeros detalles a tener en cuenta es que durante la declaración del estado de alarma por el Covid-19, el SEPE dispensó la los beneficiarios de esta ayuda de la obligación de realizar la declaración anual de rentas, indicando que la no presentación de esta no afectaría el cobro de la ayuda.
En este momento en el que las oficinas de empleo ya están atendiendo con cita previa, la normalidad se ha recuperado con respecto a la obligación de presentar la declaración, la cual puede ser tramitada de cuatro formas diferentes.
Asimismo, otro aspecto importante que se debe de tener en cuenta es que el subsidio para mayores de 52 años es compatible con la nueva ayuda del Ingreso Mínimo Vital, por lo que te recomendamos encarecidamente comprobar si cumples con los requisitos para solicitar esta ayuda, aunque actualmente ya estés cobrando dicho subsidio.
¿En qué consiste el subsidio para personas mayores de 52 años?
Las personas desempleadas mayores de 52 años que actualmente cumplen con los requisitos para jubilarse (excepto por edad), pueden solicitar un subsidio de 451€ al mes mientras estén buscando empleo. Es un subsidio que les cubrirá hasta el momento en el que cumplan con la edad necesaria para jubilarse.
Este nuevo subsidio para personas mayores de 52 años entró en vigor el pasado 19 de marzo de 2019, luego de que se aprobará el RDL 8/2019. La nueva norma ha incorporado las siguientes mejoras con respecto al subsidio anterior para mayores de 55 años:
- Se ha reducido la edad necesaria para tener acceso al subsidio de 55 a 52 años.
- Es un subsidio que cotiza para la jubilación: ya sea para los nuevos beneficiarios del subsidio de mayores de 52 años como para los 266.000 que actualmente lo están cobrando por medio del antiguo subsidio para mayores de 55 años, viéndose un incremento del 100% al 125% de la base mínima de cotización por la que el SEPE ingresa las cotizaciones que se hacen por desempleo.
- Se ha eliminado la parcialidad del subsidio, ya sea que se trate de nuevas solicitudes o para las solicitudes de más de 12.000 personas que están recibiéndolo parcializado actualmente, quienes cobran al 100% (451,92€ mensuales en 2021). En estos casos el SEPE actualizará el oficio.
- Se utilizará la edad hasta la que se cubre el subsidio, siendo esta la edad legal para jubilarse: esto quiere decir que el trabajador tendrá la opción para poder elegir entre una jubilación anticipada, en caso de que cumpla con los requisitos necesarios, o bien, esperar hasta la dad legal de jubilación mientras que cubra el subsidio.
¿Cuánto dinero se cobra por el subsidio para mayores de 52 años?
Tal y como se puede ver en el resto de los subsidios, la cantidad de la ayuda en 2021 es de 451€ al mes, dinero que se podrá cobrar hasta que la persona alcance la edad legal para la jubilación (antes en caso de que en paro no haya podido encontrar trabajo).
Esta ayuda se recibe integra al 100%, sin que se presente ninguna parcialidad al momento de recibir el monto estipulado (451€).
¿Cuáles son los requisitos para solicitar el subsidio para mayores de 52 años?
A continuación, te vamos a presentar de forma explicada cuáles son los requisitos que se tienen que cumplir para poder tener acceso al subsidio para mayores de 52 años (vigentes en 2021). Es necesario que se cumplan todos y cada uno de los cinco requisitos que explicaremos a continuación:
1.-. Tener las cotizaciones suficientes para la jubilación
Es un subsidio para personas mayores de 52 años que cubre a las personas que a lo largo de toda su vida laboral ya han acumulado las cotizaciones necesarias para poder recibir una pensión contributiva de jubilación, pero que no lo pueden hacer debido a que aún no han llegado a la edad legal que es requerida.
Así, para poder jubilarse y para poder solicitar este subsidio, es necesario tener al menos 15 años de cotizaciones para la jubilación en cualquier régimen de Seguridad Social (empleados de hogar, autónomos, cuenta ajena, etc.), así como dos de los cuales tienen que estar dentro de los últimos 15 años.
2.- 6 años de cotización como mínimo en el Régimen General
Asimismo, dentro del conjunto de los 15 años cotizados como mínimo (punto anterior), la normativa también exige que se deben de tener un mínimo de 6 años de cotizaciones por desempleo en el régimen general.
Lo cierto es que hay muchas personas desempleadas que todavía no han conseguido acumular dichas cotizaciones. En caso de que no puedas acceder a este subsidio, hay otras alternativas que tienen menos protección como los tres años de Renta Activa de Inserción RAI para desempleados de larga duración mayores de 45 años, o las rentas de inserción de las Comunidades Autónomas.
3.- Carencia de rentas propias
Con el fin de tener derecho para optar por el subsidio para mayores de 52 años, la persona que solicita no debe tener ingresos brutos propios que sean mayores a 712,40€ mensuales (el 75% del SMI 2021).
No se tienen en cuenta los ingresos del resto de los miembros que formen parte de la unidad familiar (hijos, cónyuge, etc.), ni al solicitar el subsidio durante la vigencia de este.
4.- Tener un hecho causante o una “vía de acceso al subsidio”
Es muy importante tener presente que para poder solicitar este subsidio se debe de tener una vía de acceso: el derecho a percibir otro subsidio, que se transforme en el subsidio para mayores de 52 años. Si no se tiene derecho a recibir un subsidio, entonces no se puede tener acceso al subsidio para mayores de 52 años.
Hasta este momento, las personas que quieren solicitar el subsidio para mayores de 52 años y no tienen dicha de vía de acceso, se veían obligadas a acumular por lo menos 90 días de cotizaciones por desempleo, con uno o varios de los contratos del régimen general. Al terminar dicho contrato de trabajo, con estas cotizaciones se puede obtener acceso a la solicitud del subsidio.
Ten presente que el requisito de los 90 días de cotizaciones sigue vigente para las personas que no tengan derecho a otro subsidio, aunque el SEPE ha establecido un sistema de excepciones para las personas desempleadas que tuvieron en el pasado derecho a un subsidio, de forma que puedan usarlo en estos momentos como una vía de acceso, sin que tengan la necesidad de pasar por los 90s días.
Con respecto a esto, el SEPE ha indicado lo siguiente:
“Además de poder accede las personas que no hayan cumplido 52 años en la fecha de tener derecho a cualquier subsidio o de estar percibiéndolo, también podrán acceder aquellas personas que anteriormente hayan agotado una presentación o un subsidio por desempleo si desde ese momento se han mantenido inscritas como demandantes de empleo dentro de los servicios públicos de empleo, sin tenerse en cuenta las posibles interrupciones inferiores a 3 meses o que correspondan con los periodos de actividad”.
Es decir, el SEPE aclara que la inscripción no se considera ininterrumpida en periodos en los que la persona no ha estado apuntando al paro son menores a 90 días, o mientras se ha trabado por cuenta propia o cuenta ajena. Sin embargo, en caso de que el trabajador en paro haya tenido periodos sin estar apuntado al pero que sean mayores a 90 días, entonces se le exigirán las cotizaciones de 90 días en el régimen general.
5.- Compromiso de actividad y obligatoriedad de mantenerse apuntado al paro
Al trabajador desempleado se le exige que esté apuntado al paro, es decir, inscrito como un demandante de empleo. Aunque se puede extender hasta la edad legal para jubilarse, es un subsidio que exige que la persona que lo recibe esté en búsqueda activa de empleo, aceptando las ofertas de empleo propuestas por los Servicios Públicos de Empleo y que realice los cursos de orientación y formación laboral.
¿Cómo se pude tramitar la solicitud y los impresos oficiales?
De la misma forma que sucede con otras prestaciones y subsidios del SEPE, en realidad tenemos varios métodos para para poder hacer la solicitud:
- De forma presencial en la oficina de empleo, con cita previa.
- Usando la Sede Electrónica del SEPE, si se tiene de un DNI electrónico, certificado digital o código de usuario y contraseña.
- Desde la página oficial del SEPE usando el formulario de pre-solicitud.
¿RAI o subsidio para mayores de 52 años?
Es importante tener en cuenta que los requisitos para ambas ayudas son diferentes, pero las ventajas del subsidio de mayores de 52 años sobre la RAI son muchas.
En caso de que ya se esté cobrando la RAI y la persona cumpla con todos los requisitos necesarios para el subsidio, entonces se tiene que pedir cita previa a la oficina de empleo para solicitar la renovación.
¿Cómo puedes saber si has sido aprobado para cobrar el subsidio para personas mayores de 52?
Esto lo puedes hacer consultando el expediente desde la página web oficial de SEPE, sin la necesidad de usar el certificado digital. Ahí podrás ver el estado en el que se encuentra actualmente tu solicitud.
Por medio de esta herramienta online podrás saber si tu solicitud se encuentra en trámite o si ha sido denegada. En cualquiera de los tres escenarios posibles, el SEPE también se encarga de enviar un comunicado sobre la resolución por medio de correo a la dirección del domicilio de la persona que ha solicitado.
¿Qué sucede si me ha sido denegado el subsidio y no estoy de acuerdo?
Puedes recurrir a una resolución del SEPE, para lo que tienes que presentar una reclamación previa administrativa. Ten presente que se tiene un plazo de 30 días hábiles (sin contar fines de semana y días festivos), desde el momento en el que se hace la notificación.
Por otro lado, la fecha de la notificación es el día en el que el trabajador ha recibido en su domicilio el comunicado escrito por el SEPE, o el día en el que el trabajador haya acudido a las oficinas del SEPE y se le entregará la resolución, habiendo firmado que la ha recibido. A partir de este momento se abre el plazo de los 30 días para recurrir.