Solicitar Ingreso Mínimo Vital (Guía completa)

En esta guía podrás encontrar toda la información que necesitas sobre el Ingreso Mínimo Vital, por lo que te recomendamos que vayas directo a la sección de la guía que tiene la información que estás buscando o que te puede ser de ayuda.



Ingreso Mínimo Vital (RDL 20/2020)

El Ingreso Mínimo Vital (IMV) se concede a cada 4 de 5 personas que se encuentran en situación de pocos recursos, siendo considerada una ayuda que se repararte por toda España y que está garantizada por el Estado.

Desde el Ministerio de Seguridad Social se ha comunicado el hecho de que se han recibido más de 1 millón de solicitudes, de las cuales hasta la fecha se han abonado cerca de 160.000 de las solicitudes.

Dicha prestación se encuentra regulada por el Decreto-Ley 20/2020, la cual es pagada por la Seguridad Social por medio del INSS y la cual tiene las siguientes características principales:

Características principales del Ingreso Mínimo Vital

  • El importe del Ingreso Mínimo Vital dependerá de los ingresos registrados en el hogar, de forma que el Estado pueda aportar la cantidad que falta para el mínimo garantizado. Esto quiere decir que el IMV no es una cantidad fija que se cobre, ya que siempre se calcula de forma individual para cada hogar. En caso de que no se cobren ayudas, el Ingreso Mínimo Vital se encarga de aportar lo que falta para poder llegar al mínimo garantizado; mientras que si se están cobran otras ayudas, el ingreso complementará lo que falte.
  • El importe de la ayuda garantiza ciertos ingresos que dependerán del número de personas en el hogar y de otras condiciones. De hecho, debes de tener en cuenta que hay hasta 14 niveles diferentes de ayudas económicas, las cuales pueden ir desde los 469€ mensuales para hogares con un adulto, mientras que puede ser de hasta 1.033€ mensuales para familias más grandes.
  • No es una ayuda exclusiva para familias, pudiendo ser cobradas por personas sin cargos familiares. Aunque se tiene previsto que haya niños en al menos la mitad de hogares en los que se brinde esta ayuda.
  • Se analizan los ingresos y el patrimonio del solicitante y de su unidad de convivencia. Esto se hace antes de conceder la ayuda.
  • No se exige la nacionalidad española para poder solicitar esta ayuda. Esto siempre y cuando se pueda comprobar que la persona extranjera tiene una residencia legal y efectiva en España durante un 1 año y que cumple con las demás condiciones necesarias.


¿Cuánto dinero se cobra con la Ingreso Mínimo Vital?

Tal y como se encuentra estipulado en el art. 10 RDL, la escala de cantidades que garantizan que se cobre y que, dependiendo del número de personas beneficiaras que haya en el hogar, se recibirá cierta cantidad.

En la siguiente tabla puedes ver que en la columna de la derecha se indicará la cantidad mensual que se podrá recibir en los distintos casos.

Como puedes ver en la tabla, el dinero que se recibe por la ayuda se calcula de forma diferente en cada caso, teniendo en cuenta los ingresos mensuales de cada persona o de la unidad de convivencia, así como la renta garantizada.

Por ejemplo:

Una familia que está conformada por un padre, una madre y dos hijos, tendrá derecho a una ayuda de 892€ mensuales de renta mínima. Si uno de los dos padres está cobran un subsidio de 451€ mensuales, entonces recibirá un Ingreso Mínimo de lo que le falta para llegar a los 892€, lo que quiere decir que recibirá un total de 441€ mensuales. Esta ayuda se abonará de forma mensual, durante 12 meses, sin paga extra.



Pasos para solicitar Ingreso Mínimo Vital

Ten en cuenta que aquellas solicitudes que fueron presentadas a partir del 1 de enero de 2021 ya no se cobrarán con el efecto retroactivo que tenían las solicitudes de junio del año pasado.

Recuerda que el Ingreso Mínimo Vital se puede cobrar sin la necesidad de presentar un DNI electrónico o un certificado digital, pudiendo hacerlo desde la página web de Seguridad Social o incluso por correo electrónico.

A pesar de que las oficinas del INSS (Seguridad Social) ya están abiertas y pueden atender a las personas con cita previa, lo más recomendado es hacer la solicitud por internet. En este caso hay dos formas de hacerlo desde la sede electrónico de INSS:

Si no tienes un certificado digital

Si este es tu caso, tendrás la opción de realizar la solicitud ingresando a la siguiente página web: https://imv.seg-social.es/

En dicha página podrás ver un formulario que tendrás que completar con toda la información que te sea solicitada, brindando la información de todos los posibles beneficiarios que formen parte de la unidad de convivencia, los documentos de identificación y toda la documentación que sea requerida para poder llevar a cabo la solicitud.

Si tienes un certificado electrónico o cl@ve

De esta forma se puede solicitar por medio de la Sede Electrónica de Seguridad Social, seleccionando la opción que está hasta abajo y que dice “Certificado electrónico”. Al seleccionar esta opción se abrirá un nuevo formulario y se tendrá que brindar toda la información que sea requerida, completando todos los campos del formulario.

Esta opción es más rápida y recomendable, motivo por el que se tiene la opción de usar dicho servicio por medio de la cuenta de la persona que tenga cl@ve o certificado electrónico, actuando como representante en la solicitud.

Solicitud por medio de correo ordinario

Los dos métodos online que hemos compartido anteriormente son los más recomendados, pero Seguridad Social también acepta solicitudes por medio de Correo ordinario.

Para hacerlo de esta forma, tienes que descargar el siguiente impreso oficial de IMV y presentar toda la documentación que sea requerida en las instrucciones del impreso anterior.

Puedes ver un vídeo en el que Seguridad Social explica paso a paso cómo presentar la solicitud:

https://www.youtube.com/watch?v=1-_MGQCdDCU



¿Quiénes son los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital?

Los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital se encuentran regulados en el artículo 4 del RDL. Tal y como se indica, las siguientes son las personas que tienen derecho a solicitar esta ayuda:

  • Personas que viven solas o comparten domicilio sin ser parte de una unidad domestica y que tengan entre 23 y 65 años de edad. Las personas que tienen más de 65 años sólo pueden solicitar esta ayuda si no están cobrando jubilación.
  • Personas que vivan en una unidad de convivencia y que cumplan con todos los requisitos necesarios.
  • Mujeres victimas de violencia de género, trata de humanos y explotación sexual sin ningún requisito relacionado a la edad.

Se debe de tener en cuenta que, además de cumplir con los puntos anteriores, los beneficiarios también tienen que cumplir con una serie de requisitos que mencionaremos más adelante.



¿Qué es una unidad de convivencia?

Cuando hablamos de una unidad de convivencia nos estamos refiriendo a aquellas personas que viven dentro de un mismo domicilio y que están vinculadas por matrimonio, como pareja o por vínculo de segundo grado como consanguinidad, adopción, afinidad, etc.

Para que una relación sea considerada como pareja debe haberse formado al menos 2 años antes, siendo personas que no hayan podido contraer matrimonio pero que estén viviendo de forma estable con otra persona antes de la presentación de la solicitud y con una duración no inferior a cinco años.

La separación transitoria por razones de trabajo, estudio, rehabilitación, tratamientos médicos u otras causas similares no rompen la convivencia.

Asimismo, se debe de tener presente que en la ley se señalan varias excepciones y casos particulares, de forma que si estás interesado en esto deberías de revisar el art. 6 del RDL.



Los requisitos para solicitar el Ingreso Mínimo Vital (IMV)

Los requisitos que se tienen que cumplir para solicitar esta ayuda son regulados en el art. 7 del RDL 20/2020, en donde en pocas palabras se indica que:

  • Tener entre 23 y 65 años de edad (a menos que se tenga 18 y un menor a cargo)
  • Residir de forma legal e ininterrumpida en España durante 1 año previo a la solicitud. Las personas extranjeras tienen la opción de solicitar esta ayuda al cumplir con todos los requisitos de una residencia legal de al menos un año en España. Hay algunas excepciones como en el caso de las victimas de violencia.
  • Los solicitantes que viven solos (no integrados en convivencia), tienen que haber vivido por lo menos 3 años de forma independiente a sus progenitores previo a la presentación de la solicitud. También se considera vivir solo a aquellas personas que comparten domicilio con personas que no sean cónyuge, pareja de hecho o familiares de segundo grado. Para demostrar que se vive solo el INSS puede solicitar acreditar que se ha cotizado durante 12 meses a la Seguridad Social.
  • Se comprobará el patrimonio neto del solicitante, quitando deudas y no te tendrá en cuenta la vivienda habitual. El límite del patrimonio permitido aumenta dependiendo del número de personas en la convivencia: desde 16.614€para una persona que vive sola, incrementando por cada miembro adicional hasta un tope máximo de 43.196€.
  • Cumplir con las conficiones de vulnerabilidad económica: se tienen que cumplir con las normas establecidas. Poder acceder a esta ayuda dependerá del nivel de ingresos y del patrimonio que tenga la persona que lo solicite, así como de su unidad de convivencia, tal y como explicamos anteriormente.
  • Haber solicitado otras prestaciones o pensiones a las que se pueda tener acceso, sin contar con salarios sociales, ayudas análogas y rentas mínimas.
  • Figurar como demandantes de empleo (apuntado al paro) cuando sea una persona mayor de edad que no se encuentre trabajando. Recuerda que para apuntarte al paro se tiene que hacer desde Servicios Autonómicos de Empleo. En la última reforma que se les hizo a los requisitos del IMV, se removió la obligatoriedad de estar inscrito antes de realizar una solicitud. Se tendrá un plazo de 6 meses para que la persona que solicita se pueda apuntar al paro.
  • Todas las personas que estén cobrando un subsidio por desempleo también tienen la opción de solicitar la ayuda hasta que cuenten con los ingresos garantizados. Recuerda que el IMV es completamente compatible con otros subsidios e incluso con el trabajo.


¿Cuál es el límite de ingresos para poder solicitar el Ingreso Mínimo Vital?

Tal y como ya hemos mencionado repetidamente a lo largo del artículo, uno de los requisitos más importantes para poder solicitar esta ayuda es estar en situación de vulnerabilidad.

Para que puedas comprobar si cumples con dicho requisito, se tiene en cuenta tu capacidad económica individual (en caso de que no convivas con otras personas) o la capacidad de la unidad de convivencia, sumando los recursos de todos los miembros.

Límite de ingresos máximos a partir del cual no se puede pedir un Ingreso Mínimo Vital

El promedio de ingresos mensuales y rentas anuales computables del ejercicio anterior tienen que ser de al menos 10€ a la cuantía mensual garantizada en el Ingreso Mínimo Vital, correspondiendo a la cantidad de miembros que estén dentro de la unidad de convivencia.

Las normales indican que se tienen e cuenta los ingresos del año fiscal anterior, pero en disposición transitoria 3°, se establece un sistema el cual permite solicitar el Ingreso Mínimo Vital teniendo en cuenta únicamente los ingresos en curso.

Debes de tener en cuenta que no se tienen en cuenta los ingresos de salarios sociales, rentas mínimas de inserción y ayudas análogas de asistencia social concedidas por comunidades autónomas.

Tener un patrimonio elevado impide la obtención del Ingreso Mínimo Vital

Las personas beneficiaras individual de un patrimonio no es considerada como una persona en vulnerabilidad económica. Sin tener en cuenta la vivienda habitual, valorando el importe igual o superior hasta 3 veces la cuantía correspondiente de renta garantizada por el IMV para un individual. En este año (2021) es de 16.917,60€.

Las personas que están en una unidad de convivencia, no serán consideradas en situación de vulnerabilidad económica cuando estos sean titulares de un patrimonio, sin incluir la vivienda habitual, estando valorado en un importa igual o superior a lo que se indica en la siguiente imagen:

¿Qué documentos se necesitan?

En la gran mayoría de los casos, la documentación que se solicita es la siguiente:

  • Acreditar identidad: DNI o NIE (extranjeros)
  • Acreditar residencia legal en España: inscripción en el registro central de extranjeros, tarjeta de residencia familiar de ciudadano de la UE o una tarjeta de identidad de extranjero.
  • Acreditar domicilio en España: se debe presentar un certificado de empadronamiento en donde los costes de las personas empadronadas en el domicilio y con fecha de antigüedad. Suele ser uno de los requisitos que más complicaciones ocasionan, pero en la última reforma se informó que el gobierno cruzará datos con ayuntamientos para obtener información de forma automática.
  • Para poder acreditar la unidad de convivencia se tiene que presentar el libre de familia, inscripción en registro de parejas y certificado de nacimiento de hijos.


Plazo de INSS para responder solicitudes

El INSS (Instituto Nacional de Seguridad Social) es el organismo que se encagra de aprobar el IMV, tiene varios meses de retraso acumulados en cuanto a la tramitación de las solicitudes que ha recibido, por lo que se han provacado muchas complicaciones al respecto.

El gobierno ha estado trabajando con el fin de conseguir simplificar los trámites, pero el tiempo de respuesta se ha ampliado hasta los 6 meses para comunicar la denegación o la aprobación del IMV. De cualquier forma, una vez que la ayuda sea aprobada, se realizarán los pagos con efecto retroactivo a partir del 1 de junio.

¿Qué hacer si rechazan tu solicitud?

Ya mencionamos que actualmente se han recibido más de 1 millón de solicitudes desde diciembre de 2020, de las cuales el INSS ya ha rechazado aproximadamente 400.000. Los motivos de estos rechazos son el incumplimiento de los requisitos antes mencionados.



Teléfono de información

La Seguridad Social tiene una línea de comunicación gratuita que puedes utilizar marcando al número 900 20 22 22 en un horario de 9:00 a 14:00.

También cuenta con un asistente virtual que puede responder dudas básicas desde la página web: https://ingreso-minimo-vital.seg-social-innova.es/simulador