Hay muchas dudas con respecto al derecho a días de asuntos propios, entre las cuales destacan algunas dudas como: ¿Todos los trabajadores tienen derecho? ¿Cuándo se tienen estos derechos? ¿Se cobran esos días?
En este artículo responderemos a esas dudas y también te daremos toda la información que puedes necesitar sobre el derecho a los días de asuntos propios, de forma que no quede alguna duda al respecto.
¿Qué son los días de asuntos propios?
Por “asuntos propios” se entiende un día en el que el trabajador tiene la opción de faltar a su trabajo por un motivo personal, la cual no tiene que explicar ni justificar ante la empresa o su jefe, siendo tomada como una falta de asistencia completamente justificada.
Los funcionarios que son denominados como “moscosos”, estos tienen una regulación distinta en cuanto a los Asuntos Propios. A lo largo de este artículo vamos a explicar los días de Asuntos Propios que tienen los trabajadores por cuenta ajena.
¿Todos tienen derecho a días de Asuntos Propios?
No todos los trabajadores tienen este derecho, ya que en realidad no hay un derecho general para los trabajadores con respecto a los días de Asuntos Propios, aunque muchas personas piensan que sí.
Es muy importante tener presente que sólo se tiene derecho a los días de Asuntos Propios cuando esto está establecido en el Convenio Colectivo y en el contrato de trabajo que se tiene con la empresa.
¿Cómo puedo saber si tengo derecho a días de Asuntos Propios?
Para poder saber si cuentas con este derecho como trabajador, lo primero que tienes que hacer es mirar en el Convenio Colectivo. Tienes que buscar bien, ya que no siempre se tienen que denominar como “asuntos propios”, teniendo que buscar si tienes algún derecho a un permiso que pueda implicar faltar a tu trabajo sin tener que dar justificaciones.
En ciertas ocasiones se puede presentar el caso de que en el Convenio Colectivo se establezca que se tiene derecho a los días de asuntos propios dependiendo de la jornada que se realice. Es decir, si se trata de media jornada, entonces el Convenio puede indicar que se tiene derecho a la mitad de los días.
¿Me descuentan el salario si pudo un día de Asuntos Propios?
Por norma general los días de Asuntos Propios no son considerados como tiempo efectivo de trabajo.
Pero hay casos en los que el Convenio Colectivo o el contrato puede establecer que el día de Asuntos Propios sea tomado como tiempo efectivo de trabajo o siendo considerado como un permiso remunerado, casos en los que la empresa pagará el salario al empelado que tome un día de Asuntos Propios.
¿Se tiene que justificar el motivo por el que se pide un día de Asuntos Propios?
Tal y como ya hemos destacado anteriormente, no se tiene que justificar el motivo por el que se toma un día de Asuntos Propios. Esto a menos que el Convenio Colectivo y el contrato establezcan que estos días se tienen que justificar.
De hecho, ese es el motivo por el que las personas suelen recurrir a este tipo de permisos: tener problemas personales que quieran mantener privados. Siendo esto lo que lo diferencia de otro tipo de permisos que se pueden solicitar.
¿A qué otros permisos puedo recurrir si no tengo día de Asuntos Propios?
Si no cuentas con derecho a días de Asuntos Propios, entonces debes de saber que tienes derecho a otro tipo de permisos, tanto remunerados como no remunerados.
Sin embargo, al solicitar otro tipo de permisos tendrás que justificar detalladamente el motivo por el que estás solicitando dicho permiso para no asistir al trabajo.
Ejemplo de un Convenio Colectivo con días de Asuntos Propios
Como establece el Convenio Colectivo del Sector Limpieza de Edificios y Locales de Madrid, los trabajadores tienen hasta 6 días al año de Asuntos Propios, tal y como se señala en el Artículo 25 K.
Estos días serán tomados como trabajo efectivo, por lo que los trabajadores cobrarán dicho día. Para poder utilizar los días de Asuntos Propios, es necesario pactar con la empresa, la cual puede indicar una serie de reglas si se está en desacuerdo.
Además, a excepción de dichos casos que son excepcionales, estos permisos se tienen que solicitar con 5 días de antelación y aún un número limite de trabajadores que pueden solicitar este tipo de permiso al mismo tiempo.
¿La empresa puede negar el permiso a día de Asuntos Propios?
Este tipo de escenarios pueden llegar a variar dependiendo de lo que haya señalado el Convenio Colectivo y el contrato con respecto a los días de Asuntos Propios.
Por lo general estos días tienen que ser aprobados por la empresa y hay un cierto número limite de permisos que se pueden solicitar.
En ciertas ocasiones este limite hace referencia al número de trabajadores que tienen la posibilidad de solicitar el permiso al mismo tiempo, o indica que no se puede solicitar justo antes o después de días de vacaciones o feriados, por lo que tendrás que conocer la normativa que regula los días de Asuntos Propios en tu trabajo.
Si la empresa no aprueba el día de Asuntos Propios y el trabajador no se presenta al trabajo, esto será tomado como una falta injustificada y podría suponer una sanción por parte de la empresa, incluso pudiendo llegar a un despido disciplinario.
También es posible que la empresa niegue el permiso injustamente, teniendo la opción de demandar para solicitar una indemnización de perjuicios y daños.
¿Cómo se solicita un día de Asuntos Propios?
Siempre lo más recomendable es pedirlos por escrito, a excepción de que sea un motivo muy urgente y que justifique que no se pueda entregar por escrito. En dichos casos, lo más recomendable sería hacerlo por teléfono y realizar una grabación de la conversación.
También se puede hacer por mensaje o por correo electrónico, de forma que haya una constancia de que se el día fue solicitado y la fecha en que se solicitó. Ten en cuenta que en el Convenio Colectivo y en el contrato se pueden encontrar algunas normas e indicaciones sobre cómo se tienen que solicitar dichos días.
¿Los días de Asuntos Propios son acumulables? ¿Puedo usar este año los días que no use el año pasado?
Los días de Asuntos Propios son anuales y no son acumulables, lo que quiere decir que si no se usarán en un año no se podrán usar en el año siguiente.
Esto suele ser así, salvo que el Convenio o contrato señales explícitamente que estos son acumulables y se pueden usar en el año siguiente. De lo contrario, esos se perderán.
En caso de despido, ¿se tienen que finiquitar los días de Asuntos Propios?
No, si estos días no fueron utilizados la empresa no tiene que incluirlos en el finiquito. Esto al contario de los días de vacaciones no usados, los cuales si tienen que ser incluidos y pagados en el finiquito del trabajador.