En este artículo te vamos a explicar toda la información que debes de conocer sobre la ayuda por hijo a cargo, comenzando por los requisitos que tienes que cumplir. Además, es importante que tengas claro que será sustituida de forma progresiva por el Ingreso Mínimo Vital.
Recuerda que el último pago de la ayuda por hijo a cargo fue abonado el pasado 18 de enero de 2021. Aquí encontrarás toda la información actualizada a 2021 sobre la prestación por hijo a cargo, también conocida como “la ayuda de los puntos”. Por lo que te recomendamos leer toda nuestra guía para que no quede ninguna duda al respecto.
Integración de la ayuda por hijo a cargo al Ingreso Mínimo Vital
El gobierno ha planeado que la ayuda por hijo a cargo será sustituida de forma progresiva por el Ingreso Mínimo Vital. Durante el mes de julio de 2020, la Seguridad Social fue la encargada de aprobar de oficio el Ingreso Mínimo Vital a más de 75.000 familias que ya cobrarán la ayuda por hijo a cargo.
Es decir, son familias que actualmente se encuentran cobrando el Ingreso Mínimo en lugar de cobrar la Ayuda por hijo a cargo que cobrarán anteriormente. Ten en cuenta que el Ingreso Mínimo tiene más ventajas, ya que este se cobra todos los meses, con un importante que es mayor y que se mantiene de forma indefinida siempre y cuando se cumplan los requisitos necesarios.
¿Quiénes son las personas que antes cobraban la ayuda por hijo a cargo y que ahora cobran el Ingreso Mínimo Vital?
La Seguridad Social (INSS) ha reconocido de forma automática el Ingreso Mínimo Vital a muchas de las familias que anteriormente recibían la asignación por menor a cargo o “ayuda de los puntos”, ya que la administración fue capaz de comprobar la información de dichas familias que ya cumplían con los requisitos para el Ingreso Mínimo.
Todos los beneficiarios recibieron un SMS y una carta escrita en la que podían ver toda la información sobre su concesión y el hecho de que ya cobrarían el Ingreso Mínimo Vital.
Los SMS que se reciben tienen el siguiente texto:
“El INSS ha reconocido de oficio al DNI XXXXX una prestación de ingreso mínimo vital, con fecha de efectos de 1 de junio”.
“Próximamente recibirá por correo una notificación sobre la resolución, ya disponible también, en la sede electrónica de seguridad social”.
¿Qué sucede con las personas que cobrarán la ayuda por hijo a cargo y no les fue aprobado el Ingreso Mínimo?
El simple hecho de que Seguridad Social no haya aprobado el Ingreso Mínimo de forma automática no quiere decir que no tenga derecho a esta nueva ayuda, sino que en realidad el INSS no tiene suficiente información para poder hacer la aprobación de forma automática.
Por ejemplo, es posible que falten algunos datos sobre el ingreso del resto de los miembros de la unidad familiar. Si este es el caso, entonces tendrás que solicitar de forma personal el Ingreso Mínimo Vital y esperar a que el INSS se encargue de analizar toda la información y que decida si aprobar o denegar tu solicitud.
¿Es posible solicitar ahora mismo la ayuda por hijo a cargo?
Tal y como hemos explicado anteriormente, la normativa del Ingreso Mínimo Vital (IMV) ha previsto que este ingreso termine por sustituir de forma definitiva a la Ayuda por hijo a cargo. Esto quiere decir, que se tendrá que solicitar el Ingreso Mínimo Vital en lugar de solicitar la Ayuda por hijo a cargo.
A partir del 1 de junio de 2020, la “Ayuda de los puntos” sólo podrá admitir nuevas solicitudes de las personas que tengan hijos o menores a cargo de menos de 18 años y que estén siendo afectados por una discapacidad de por lo menos 33%. O bien, que sean mayores de 18 años pero que tenga una discapacidad del 65%.
De esta forma, las personas que reciban esta ayuda y que aún no se les haya enviado el comunicado de aprobación del Ingreso Mínimo, o que directamente les haya sido denegado, continuarán recibiendo está ayuda de forma transitoria.
En caso de que tengas dudas al respecto, es mejor que te comuniques directamente con el INSS marcando al número 901 16 65 65 o que pidas una cita previa para que puedas ser atendido de forma presencial en sus oficinas y así poder resolver todas las dudas que tengas al respecto.
Regulación de la Integración de la Ayuda por hijo a cargo en el Ingreso Mínimo Vital
La normal que regula la transición entre la ayuda por hijo a cargo y el Ingreso Mínimo Vital es la disposición transitoria séptima del RDL 20/2020 de 29 de mayo, en la que se ha estipulado:
Integración de la asignación por hijo menor a cargo en el Ingreso Mínimo Vital. A partir de la entrada en vigor de dicho Decreto-Ley, no se pueden presentar nuevas solicitudes para la ayuda económica por hijo o menor a cargo sin discapacidad que sea inferior al 33% en el sistema de Seguridad Social, la cual comenzará a extinguirse, si perjuicio de lo previsto en el tercer párrafo. Sin embargo, los beneficiarios de la prestación económica transitoria de ingresos mínimo vital de 31 de diciembre de 2020 que no cumplan con los requisitos para ser beneficiarios del ingreso mínimo vital, tendrán la opción de ejercer el derecho de opción para volver a la asignación económica por hijo (o menor a cargo) dentro del sistema de la Seguridad Social.
En la fecha en la que entró en vigor el decreto-ley, todos los beneficiarios de dicha ayuda económica por cada hijo o por cada menor a cargo sin discapacidad o con una discapacidad que sea menor al 33%, seguirán recibiendo la prestación hasta que se dejen de cumplir los requisitos necesarios y se llegue a su extinción.
Asimismo, las solicitudes que hayan sido presentadas previamente a la entrada en vigor de dicha normal, serán regidas por la normativa vigente al tiempo en que se hizo la presentación, excepto en lo relacionado a la actualización de los límites de ingresos anuales, para la cual se van a aplicar las normas relativas a la prestación económica por adopción o nacimiento de hijo en supuestos de familias numerosas, de madres o padres con discapacidad o monoparentales.
En el caso de las solicitudes que fueron presentadas dentro de los 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor de dicho real-decreto, en las que se pueda alegar la imposibilidad para la presentación en una fecha anterior, derivará en la suspensión de los plazos administrativos tal y como se establece en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en el que se establece el estado de alarma por la gestión del COVID-19, se consideran como presentadas en la fecha en la que la persona solicitante indique que quiso ejercer el derecho producido por una imposibilidad.
¿En qué consiste la ayuda por hijo a cargo?
La Ayuda por Hijo a Cargo es una ayuda asistencial y no contributiva, lo que quiere decir que no se tiene que haber cotizado para poder solicitar y recibir esta ayuda, pero debe de tener en cuenta que no todas las madres y todos los padres pueden solicitar esta ayuda. Únicamente puede ser solicitada por las personas que se encuentran en situación de falta de ingresos, tal y como explicaremos más adelante:
Aunque la Ayuda por Hijo a Cargo está limitada a los 341€ anuales por cada hijo, o 588€ en caso de pobreza extrema, muchas familias realmente la desconocían. Por lo que se espera que ahora puedan recibir su ayuda por medio del Ingreso Mínimo Vital (IMV) de una forma más eficiente.
¿Cuánto dinero se cobre por la Ayuda por Hijo a Cargo?
Lo primero que se debe de tener en cuenta en este aspecto es que realmente no hay una cantidad fija, sino que en realidad depende tanto de la edad que tengan los hijos o menores a cargo, así como de su grado de discapacidad (si la tiene). Recuerda que son prestaciones que no pagan IRPF, estando completamente excentas.
En el caso más habitual (menores de 18 a cargo), se suele cobrar dos pagas al año, la primera en enero y la segunda en julio. Cuando son hijos con discapacidad mayores de 18 años, el pago se hace mes a mes en lugar de que sean realizadas semestralmente.
Cantidad que se cobrará al año
- Por un hijo menor de 18 años y sin discapacidad: 341€ al año (170€ semestrales)
- Por dos hijos: 682€ anuales (341€ semestrales) y sucesivamente
- Familias numerosas, para tres hijos a cargo: 1.023€ anuales y aumentando progresivamente dependiendo del número de hijos.
- En el caso de hijos cargo menores de 18 años con discapacidad de 33% o superior: importe anual de 1.000€
- Hijos de 18 años o más con una discapacidad del 75% o superior (con pérdida anatómicas o funcionales): se realizará una ayuda de 7.120,80€ anuales por hijo (593,40€ mensuales).
- Hijos mayores de 18 años con una discapacidad igual o superior a 65%: ayuda anual de 4.747,20€ por hijo (395,60€ mensuales).
¿Durante cuánto tiempo es posible cobrar esta ayuda?
La ayuda económica se mantiene mientras se sigan cumpliendo los requisitos. Por lo general, lo más común es que esta ayuda se deje de cobrar cuando el hijo o el menor a cargo cumple la mayoría de edad, pero en caso de que haya una discapacidad igual o superior al 65%, la ayuda se podrá mantener luego de que hayan cumplido los 18 años.
Asimismo, también es común que la ayuda se pierda luego de que se supere el máximo de las rentas de los progenitores, o ya sea que el hijo ya no dependa económicamente de sus padres o tutores debido a que percibe un salario superior al Salario Mínimo Interprofesional.
¿Cuáles son los requisitos para poder solicitar la Ayuda por Hijo a Cargo?
Esta es la lista de los requisitos que se tienen que cumplir para poder solicitar la Ayuda por Hijo a Cargo:
- Residir en España en territorio español: es decir, no es obligatoria la nacionalidad española, por lo que los extranjeros legales también pueden solicitar la ayuda.
- Tener a cargo hijos o menores acogidos, de menos de 18 años o menores afectados por discapacidad de 65% y que sean residentes en territorio español: ten claro que cuando se dice “a cargo” quiere decir que los hijos o los menores acogidos deben de vivir dependiendo económica de los padres o tutores.
- No tener derecho a otras prestaciones similares: ya sea dentro de cualquier otro régimen público que forme parte de la protección social.
- El padre o madre (progenitores) suelen ser los que piden eta ayuda, pero también puede ser solicitada por tutores o acogedores de hijos abandonados o huérfanos: en este tipo de situaciones especiales, se tiene que consultar la normativa del último punto, para ver en qué casos se puede estar cubierto.
- El límite de ingreso: este es uno de los requisitos más importantes, ya que se debe de tener carencia en rentas, lo que quiere decir que no se deben de percibir unos ingresos anuales, o de cualquier tipo, que sean superiores a los límites que se han establecido (cuando se tienen hijos o menores acogidos con discapacidad, no se exige este requisito). En la solicitud se explican todos los conceptos que se tienen en cuenta como renta a declarar. Estos son los límites de ingresos: 313,00€ anuales y para familias numerosas de 18.532,00€ (aumentando 3.002€ por cada hijo a cargo a partir del cuarto). Las familias en situación de pobreza extrema recibirán una ayuda máxima de 588€ por hijo.
¿Cuáles son los trámites para solicitar la prestación por hijo a cargo?
Bajo condiciones normales, la Ayuda por Hijo a Cargo era solicitada en los CAISS (Centros de Atención e Información de la Seguridad Social) por medio de una cita previa.
En caso de que se tenga un Certificado Digital, DNI electrónico o sistema de clave, la solicitud para la Ayuda por Hijo a Cargo, se puede hacer de forma directa desde la sede electrónica de la Seguridad Social.
Si no se cuenta con los certificados digitales, se puede pedir una citra previa (como mencionamos anteriormente), o se puede usar el sistema de la Seguridad Social para enviar solicitudes urgentes e inaplazables. Asimismo, se puede contactar al INSS marcando al número de información (901 16 65 65), en un horario de 9:00 a 20:00. Es recomendable no llamar desde un teléfono móvil, siendo mejor llamar desde un fijo.
¿Qué documentación es necesaria para solicitar la Ayuda por Hijo a Cargo?
La documentación que necesitas para poder solicitar la Ayuda por Hijo a Cargo es la siguiente:
- Para ciudadanos españoles: el DNI del solicitante y de otro progenitor (o acogedor o adoptante); si los hijos o menores tienen más de 14 años, también se necesita su DNI.
- Ciudadanos de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza: un Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión o un Certificado de Derecho de residir con carácter permanente, así como el documento de identidad o pasaporte.
- No nacionales ni comunitarios que residan legalmente en territorio español: en todos estos casos, se requiere el Número de Identidad de Extranjero (NIE). Dependiendo de la situación: Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) para el solicitante otros progenitores y causantes de residencia permanente o temporal, solicitud de tarjeta de autorización de residencia, para los hijos que nacieron en territorio español de no nacionales de la UE o de Suiza.
- Otra documentación solicitada (original y copias para compulsar): es muy recomendable realizar la consulta en una de las oficinas de la Seguridad Social, ya que cada caso puede variar y ser diferente. Por lo general, se solicita el Certificado de empadronamiento, el justificante de ingresos y Libro de familia, pero como hemos mencionado, cada caso especifico puede requerir de su propia documentación.
Dudas comunes sobre la Ayuda por Hijo a Cargo
Antes de finalizar, vamos a resolver algunas de las dudas más comunes que se suelen presentar por hijo a cargo:
¿Qué pasa si el hijo ya está recibiendo otras ayudas?
Se trata de una prestación incompatible (no se puede solicitar) en caso de que el hijo ya tenga una pensión no contributiva de invalidez o jubilación, o si ya está recibiendo subsidios de garantía de ingresos mínimos.
¿Puede ser solicitada por el padre y la madre?
No. Si se llega a presentar el caso de que los dos cumplan con los requisitos, solo uno de ellos puede solicitar la Ayuda por Hijo a Cargo.
¿La ayuda se cobra todos los meses?
Por lo general se cobra en dos pagadas semestrales, por semestre vencido y sin pagas extras. Únicamente se realizan pagos mensuales en caso de que sean hijos mayores de 18 años y tengan una discapacidad.
¿Implica alguna obligación?
Siempre tiene que comunicarse, en un plazo de 30 días, las variaciones que sean producidas en cuanto a las rentas y a las circunstancias personales, las cuales puede afectar el cumplimiento de los requisitos de esta ayuda.