Grupos de cotización Seguridad Social

¿Sabes qué son los Grupos de Cotización que pueden aparecer en las nóminas? Asimismo, la importancia de estar dentro de un grupo u otro es algo que debes de tener en cuenta en cuanto a tus prestaciones para la Seguridad Social, motivo por el que aquí te daremos toda la información que puedes necesitar.



¿Qué son los grupos de cotización?

Vamos a empezar por lo más básico, que es explicarte qué son los grupos de cotización y por qué debes de tenerlos en cuenta.

Notarás que al inicio de tu nómina de trabajador por cuenta ajena verás un concepto de “Grupo de cotización” que puede tener asignado un número que puede ir del 1 al 11.

En este caso, el Grupo de Cotización es una clasificación profesional en la Seguridad Social en el que se encuentran agrupados los trabajadores dependiendo de las características de su trabajo y las funciones que realice en su puesto, estableciendo así distintas bases de cotización.

Tal y como mencionamos, estos grupos pueden ir del 1 al 11, así que ahora te vamos a explicar cada uno de estos grupos:

  1. Grupo 1: Ingenieros y Licenciados
  2. Grupo 2: Ayudantes de titulados, peritos e Ingenieros técnicos
  3. Grupo 3: Jefes de taller y administrativos
  4. Grupo 4: Ayudantes no titulados
  5. Grupo 5: Oficiales administrativos
  6. Grupo 6: Subalternos
  7. Grupo 7: Auxiliares Administrativos
  8. Grupo 8: Oficiales de primera y segunda
  9. Grupo 9: Oficiales de tercera y especialistas
  10. Grupo 10: Peones
  11. Grupo 11: trabajadores menores de 18 años (sin importar la categoría laboral)

Las funciones, características y titulación de cada uno de los grupos profesionales están definidas en los convenios colectivos, y cuando un empleado firma el contrato de trabajo, se verá que hay una cláusula en la que se debe de indicar el grupo profesional al que pertenecerá.



¿Cuál es la diferencia entre un grupo y otro?

La diferencia que hay entre estar incluido en un grupo u otro es muy importante, ya que el grupo determinará el sueldo y las bases de cotización.

Es decir, cada grupo tiene diferentes topes máximos y mínimos para las remuneraciones, asó como para las aportaciones que la empresa haga a Seguridad Social.

El desarrollo profesional y funciones en cada uno de los grupos

En los convenios colectivos se encuentran explicadas las funciones especificas que realizan los trabajadores en cada uno de los grupos, así como los requisitos para acceder y la promoción que hay.

Cuando el empleado está adscrito a cierto grupo, la empresa no tiene la opción de moverlo a otro grupo de nivel inferior. Esto excepto en ciertos catos excepcionales que se pueden llegar a presentar.

Por otro lado, no se debe de perder de vista el grupo en el que está encuadrado el trabajador en caso de despidos colectivos que puedan afectar a un grupo determinado, o cuando el trabajador está regresando de una excedencia y opta por su derecho a ser readmitido dentro de su puesto de trabajo en su grupo correspondiente.

Actualmente hay mucha información disponible sobre los grupos de profesionales y la gran importancia que hay en que estén encuadrados en ellos.



Tope máximo y mínimo de cada grupo de cotización

Respecto a los topes, lo primero que debes de saber es que cada año el BOE publica una base con las bases máximas y mínimas que cotizará cada trabajador dependiendo del grupo profesional al que pertenezca.

Por ejemplo, en el año 2019 se estableció que aquellas empresas cotizarían por contingencias comunes de Seguridad Social un 23,6% de la base de cotización del trabajador, mientras que el trabajador pagaría un 4,7%. Así, cada mes la empresa se encargaría de ingresar a Seguridad Social su aportación y la aportación del trabajador, descontando dicha parte de su nómina correspondiente.

En caso de que la empresa tenga contratado a un Licenciado que pertenece al Grupo I de cotización, entonces la empresa no puede pagar menos de un 23,6% de 1.466€ mensuales, siendo esta la base mínima que hay para el Grupo I. En caso de que el sueldo del trabajador se encuentre por encima del mínimo mencionado, entonces se cotizará la retribución real que la empresa le esté pagando en su nómina.

Bases de cotización contingencias comunes para cada grupo:

Grupo de cotización 1

  • Base mínima: 1.466,40€
  • Base máxima: 4.070,10€

Grupo de cotización 2

  • Base mínima: 1.215,90€
  • Base máxima: 4.070,10€

Grupo de cotización 3

  • Base mínima: 1.057,80€
  • Base máxima: 4.070,10€

Grupo de cotización 4

  • Base mínima: 1.050,00€
  • Base máxima: 4.070,10€

Grupo de cotización 5

  • Base mínima: 1.050,00€
  • Base máxima: 4.070,10€

Grupo de cotización 6

  • Base mínima: 1.050,00€
  • Base máxima: 4.070,10€

Grupo de cotización 7

  • Base mínima: 1.050,00€
  • Base máxima: 4.070,10€

Grupo de cotización 8

  • Base mínima: 35,00€
  • Base máxima: 135,67€

Grupo de cotización 9

  • Base mínima: 35,00€
  • Base máxima: 135,67€

Grupo de cotización 10

  • Base mínima: 35,00€
  • Base máxima: 135,67€

Grupo de cotización 11

  • Base mínima: 35,00€
  • Base máxima: 135,67€

Estas son las bases de cotización que se encuentran señaladas dentro del Régimen General.

Para el caso de los Autónomos y Empleos del hogar, no hay grupos de cotización y estos utilizan los criterios que se encuentran señalados para pode fijar las bases máximas y mínimas en la cotización.



¿Por qué es muy importante saber a qué grupo perteneces y las bases de cotización del mismo?

Como estarás suponiendo, esto es muy importante debido a que entre más grande sea la base de cotización del trabajador, más dinero recibirá por aportes a Seguridad Social y en las prestaciones contributivas, entre más se aporta, más se recibe.

De esta forma, teniendo una base de cotización mayor, se puede recibir una mayor prestación por desempleo, una mayor pensión, prestación por incapacidad temporal, etc.

Se puede llegar a presentar el caso de que dos trabajadores reciban al mes la misma cantidad en su nómina. Esto podría verse como el hecho de que ambos tienen las mismas prestaciones de Seguridad Social, pero en realidad podría ser que uno de estos trabajadores tiene una base de cotización mayor, en el que la empresa también abona conceptos fuera de la base de cotización estipulada.